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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 310

Otras Exenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones