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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 312

Casos En Los Cuales No Se Aceptan Pérdidas Ocasionales

Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:

1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.

2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones