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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 325

Requisitos Para Los Giros Al Exterior

Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones