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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 41

Componente Inflacionario De Rendimientos Y Gastos Financieros

El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Los intereses, los ajustes por diferencia, en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones