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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 440

Que Se Entiende Por Productor

Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche, el ganadero productor; respecto de huevos, el avicultor.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones