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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 464

El Gobierno Puede Fijar Bases Minimas De Liquidación

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones