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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 512

Normas Aplicables A Las Cervezas De Producción Nacional

El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1983.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones