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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 555

Capacidad Y Representación

Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones