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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 843

Cobro Ante La Jurisdicción Ordinaria

La Dirección General de Impuestos Nacionales<1> podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada Dirección. Así mismo, el Gobierno podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones