ARTICULO 843-1. AUXILIARES. <Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:1. Elaborar listas propias2. Contratar expertos3. Utilizar la lista de auxiliares de la justiciaPARAGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)