ARTÍCULO 868-1. VALORES ABSOLUTOS REEXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes:AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOSAJUSTE DE CIFRAS DECRETO DE VALORES ABSOLUTOS
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)