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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 808

Facultad Para Reducir El Anticipo En Forma General

El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones