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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 835

Intervención Del Contencioso Administrativo

Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, solo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones