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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 618

Obligación De Exigir Factura O Documento Equivalente

A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones