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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 753

Declaraciones Rendidas Fuera De La Actuación Tributaria

Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe apreciar el testimonio resulta conveniente contra interrogar al testigo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones