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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 762

Presunción Del Valor De La Transacción En El Impuesto A Las Ventas

Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones