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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 796

Solidaridad De Las Entidades Publicas Por El Impuesto Sobre Las Ventas

Los representantes legales de las entidades del sector público, responden solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones