ARTICULO 771-3. CONTROL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 4o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.