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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 750

Las Informaciones Suministradas Por Terceros Son Prueba Testimonial

Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a estas, o en respuestas de estos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones