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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 771

Prueba Supletoria De Los Pasivos

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones