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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 787

Las De Los Pagos Y Pasivos Negados Por Los Beneficiarios

Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercer beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones