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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 764 - 4

Firmeza De Las Declaraciones Tributarias Producto De La Aceptación De La Liquidación Provisional

La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el término general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones