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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 765

Facultad De Invocar Documentos Expedidos Por Las Oficinas De Impuestos

Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones