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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 8o

Los Conyuges Se Gravan En Forma Individual

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones