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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 811

Facultad Para Fijarlos

El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones