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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 823

Procedimiento Administrativo Coactivo

Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones