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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 825

Competencia Territorial

El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquella en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, estos podrán acumularse.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones