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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 827

Comunicación Sobre Aceptación De Concordato

A partir del 1o de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones