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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 829 - 1

Efectos De La Revocatoria Directa

En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.

La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones