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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 865

El Gobierno Efectuara Las Apropiaciones Presupuestales Para Las Devoluciones

El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones