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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 867

Pago O Caución Para Demandar

Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.

Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones