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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 151

No Son Deducibles Las Pérdidas, Por Enajenación De Activos A Vinculados Economicos

No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones