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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 19 - 3

Otros Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**.

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a Fogafín, provenientes del Presupuesto General de la Nación, destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante, tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop**, como de las transferencias anteriormente señaladas, no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria* será deducible en la determinación de la renta gravable.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones