ARTÍCULO 207 - 2
Otras Rentas Exentas
Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
1. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
2. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
3. <Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
4. <Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
5. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
6. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
7. <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
8. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
9. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
10. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
11. El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
PARÁGRAFO 1o. A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o. Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
PARÁGRAFO 3o. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.
Ultima Actualización
8/4/26
