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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 207 - 2

Otras Rentas Exentas

Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

1.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

2.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

3.     <Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>

4.     <Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>

5.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

6.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

7.     <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

8.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

9.     <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

10.  <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

11.  El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.

PARÁGRAFO 1o. A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 2o. Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.

PARÁGRAFO 3o. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones