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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 260

Intransferibilidad De Los Descuentos Tributarios

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones