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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 313

Para Las Sociedades Y Entidades Nacionales Y Extranjeras

Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones