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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 343

Renta Líquida

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:

1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1o del artículo 242 del Estatuto Tributario.

2. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2o de artículo 242 del Estatuto Tributario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones