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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 58

Realización Del Costo Para Los No Obligados A Llevar Contabilidad

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones