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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 63

Limitación A La Valuación En El Sistema De Juego De Inventarios

En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones