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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 296 - 3

Tarifa

El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 72.000 0,0% 0
> 72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000 239.000 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
> 239.000 En adelante 1,5% (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

Rangos UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 72.000 0,0% 0
> 72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
> 122.000 En adelante 1,0% (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones