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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 571

Obligados A Cumplir Los Deberes Formales

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones