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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 616 - 2

Casos En Los Cuales No Se Requiere La Expedición De Factura

No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado* **, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones