ARTICULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO QUINTO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>

TITULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.

CAPITULO II. DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

ARTICULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.Oficio DIAN 1442 de 2017Oficio DIAN 7767 de 2016Oficio DIAN 1 de 2016Oficio DIAN 23334 de 2015Oficio DIAN 18127 de 2015Oficio DIAN 473 de 2015Concepto DIAN 8724 de 2015Oficio DIAN 6415 de 2015Oficio DIAN 57352 de 2014Oficio DIAN 54401 de 2014Oficio DIAN 52431 de 2014, Pregunta 11Oficio DIAN 14320 de 2014Oficio DIAN 14319 de 2014Oficio DIAN 11373 de 2014Oficio DIAN 11308 de 2014Oficio DIAN 3208 de 2014Oficio DIAN 79837 de 2013Oficio DIAN 79832 de 2013Oficio DIAN 55853 de 2013Oficio DIAN 54801 de 2013Oficio DIAN 38958 de 2008Oficio DIAN 50265 de 2005Concepto DIAN 91648 de 1998

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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