ARTICULO 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL <Y CUATRIMESTRAL> DE VENTAS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO QUINTO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>

TITULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.

CAPITULO II. DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

ARTICULO 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL <Y CUATRIMESTRAL> DE VENTAS. La declaración bimestral <y cuatrimestral> deberá contener:1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, debidamente diligenciado.2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.5. <Numeral modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 197 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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