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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 584

Examen De La Declaración Con Autorización Del Declarante

Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones