ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO QUINTO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>

TITULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.

CAPITULO II. DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

ARTICULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 1o.> Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:1. <Ver Notas del Editor><Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.2. <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019><Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.3. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.4. <Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.4. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>5. <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual de activos en el exterior.<Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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