ARTÍCULO 598. ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.4. Las Áreas Metropolitanas.5. Las Superintendencias.6. Las Unidades Administrativas Especiales.7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal*; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)