ARTICULO 601. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.<** Ver Notas del Editor><*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado* **.<*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido> Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)