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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 579

Lugares Y Plazos Para La Presentación De Las Declaraciones Tributarias

La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo, el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones